Cabe destacar que aunque no se trate de un trabajo profesional de obligatorio visado, el visado del mismo garantiza plena cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil.
Con la entrada en vigor de la Ley 25/2009, conocida como Ley Ómnibus, sobre libre acceso a las actividades de servicios, en su Artículo 5.14, se introdujo un nuevo Artículo 14 a la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales que aclara esta cuestión: «Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios. Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.»
Por este motivo, el COGITI Valencia ni dispone ni puede facilitar ningún tipo de información al respecto, dejando al libre criterio del técnico la estipulación de los honorarios relativos a los trabajos efectuados.
En lo referente a la realización de trabajos por cuenta propia, aquellos colegiados jubilados que cobren la pensión de jubilación de la Mutualidad o de cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (RETA o Régimen General) y realicen el ejercicio libre con ingresos profesionales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), estarán exentos de cotización de acuerdo con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. La Disposición adicional trigésima primera de dicha ley establece lo siguiente:
“Disposición adicional trigésima primera. Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación. Se incorpora un apartado 4 en el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social, con el siguiente contenido:
«4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.»”
Dicha exención no será aplicable a los casos de prejubilación.
En caso de superar el SMI, hay dos vertientes en función de la cotización elegida:
Aquellos colegiados que cobran la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, pueden seguir realizando el ejercicio libre de la profesión a través de MUPITI Profesional independientemente de los ingresos obtenidos anualmente de la actividad por cuenta propia. En este caso, es compatible el cobro de la pensión de jubilación con la cotización privada a la Mutualidad. Cuando el colegiado decida cesar su actividad por cuenta propia, cobrará la prestación que haya cotizado a la Mutialidad más su pensión de jubilación habitual de la Seguridad Social.
Cotización a través de la Seguridad Social:Esta situación está regulada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Lo establecido en esta norma, será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto el Régimen de clases pasivas del Estado. De igual modo, la modalidad de jubilación regulada en dicha norma, se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, en los siguientes términos:
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. Finalizada la relación laboral o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Si se opta por el RETA, se cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones.
Puesto que se puede permanecer colegiado una vez alcanzada la jubilación, también se puede estar dado de alta en la plataforma de visados. Para ello, el COGITI Valencia debe acreditar que el profesional firmante se encuentra en la situación legal correcta. Con este fin se deberá aportar la documentación indicada en el documento Alta / Actualización / Baja plataforma de visados (Servicios colegiados Servicios Técnicos Ejercicio libre Trámites visados Impresos). Además, como alternativa a la justificación del RETA, se deberá aportar el documento Declaración Responsable jubilación (Servicios colegiados Servicios técnicos Ejercicio libre Trámites visados Impresos).