Grupo | Tipo de instalación | Límites |
a | Las correspondientes industrias en general | P 20 kW |
b | - Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; - Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no. |
P 10 kW |
c | - Locales mojados; - Generadores y convertidores; - Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas. |
P 10 kW |
d | - De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción. - De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos. |
P 50 kW |
e | Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. | P 100 kW por caja gral. de protección |
f | Las correspondientes a viviendas unifamiliares | P 50 kW |
g | Las de garajes que requieren ventilación forzada | Cualquiera que sea su ocupación |
h | Las de garajes que disponen de ventilación natural | De más de 5 plazas de estacionamiento |
i | Las correspondientes a locales de pública concurrencia; | Sin límite |
j | - Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión; - Máquinas de elevación y transporte; - Las que utilicen tensiones especiales; - Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de BT según la ITC-BT 44; - Cercas eléctricas; - Redes aéreas o subterráneas de distribución. |
Sin límite |
k | - Instalaciones de alumbrado exterior | P 5 kW |
l | - Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes. | Sin límite |
m | Las de quirófanos y salas de intervención | Sin límite |
n | Las correspondientes a piscinas y fuentes | P 5 kW |
z | Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico | P 50 kW |
Instalaciones de recarga situadas en el exterior | P 10 kW | |
Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4 | Sin límite | |
ñ | Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición | Según corresponda |
TRÁMITE |
LIMITACIÓN |
REQUISITOS |
Proyecto | P (1) 70 kW | - Redactado y firmado por técnico titulado competente.
- Incluirá la información recogida en el Artículo 16 del RITE, exigida también para proceder al visado (2). |
Memoria técnica | 5 kW ≤ P (1) ≤ 70 kW |
- Elaborada por instalador autorizado o por técnico titulado competente. - Se redactará sobre informes impresos, según modelos determinados por el Órgano Competente. - Contendrá lo indicado en el Artículo 17 del RITE. |
Ninguno | P (1) < 5 kW | - No precisa de la documentación arriba indicada. |
TRÁMITE |
LIMITACIÓN | REQUISITOS | |
Memoria técnica |
- Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil < 250 m2.
- Actividades industriales, talleres artesanales y similares con:
- Reformas que, según la disposición transitoria única del RSCIEI, no requieran la aplicación del presente Reglamento (Real Decreto 2267/2004). |
- Firmada por técnico titulado competente.
- Se redactará sobre impresos, según modelos elaborados por el Órgano competente. |
|
Proyecto | - Siempre y cuando no cumpla los requisitos de la memoria técnica. | - Firmado por técnico titulado competente. - Contenido mínimo según la Resolución de 12 de abril de 2005 |
Para la comercialización y puesta en servicio de una máquina, debe aplicarse el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Dicho Real Decreto traspone la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas.
Según el Artículo 5 del Real Decreto 1644/2008, el fabricante o su representante legal autorizado, antes de proceder a la comercialización o puesta en servicio de una máquina, deberá:
No. En el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se determina en el artículo 3 lo siguiente:
“Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud
Por lo tanto, sólo puede haber, para una obra de construcción, un coordinador de seguridad y salud (independientemente de la duración y extensión de la misma).
Según el Artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:
' En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico.
[...]
2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.'
Por tanto, tal y como se expone anteriormente, la responsabilidad de elaborar el plan de seguridad y salud de la obra recae en el contratista. El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución tiene, en todo caso, la obligación de aprobar el plan de seguridad y salud presentado por cada contratista. En caso de que no fuera necesaria la designación del coordinador anterior, la aprobación del plan recae en la dirección facultativa de la obra.Son tres los supuestos en los que se debe obtener un certificado de eficiencia energética, conforme lo regulado por el art. 3 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
a) Para edificios de nueva construcción.
b) Para edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Para edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del RITE.
2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
Se excluyen por tanto de la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética:
a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
d) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
e) Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1.Según el Preámbulo II de este mismo Decreto-Ley:
“Preámbulo II
Según la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de acuerdo a sus competencias y especialidades.
Se recomienda que la formación preventiva del técnico competente para desarrollar dichas funciones sea la que indica la guía técnica de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de obras de construcción, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.Según la Guía técnica de aplicación de la ITC-BT 52. Instalaciones con fines especiales: infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos:
“Cuando los cables de alimentación de las estaciones de recarga discurran por el exterior, estos serán de tensión asignada 0,6/1 kV.Actualmente en Valencia existe el Servicio Técnico de Reformas de Automóviles de Valencia (SETRAV) ubicado en la Universidad Politécnica de València.
Además, existen otros laboratorios oficiales acreditados en la Comunitat Valenciana.Citamos los enlaces con la normativa correspondiente a tener en cuenta para el paso de una furgoneta con homologación de carga a vehículo vivienda/camper:
En primer lugar, el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, donde se regula el procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación.
Y, en segundo lugar, el apartado de Reglamentación y homologación de vehículos de la secretaría general de industria y de la pequeña y mediana empresa. En el apartado de Reformas encontrarás más información interesante al respecto.De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios:
“Artículo 15. Certificados de aislamiento acústico
En lo referente al sistema de verificación acústica de las edificaciones, para la obtención de la licencia de primera ocupación de los edificios o bien para posteriores licencias de ocupación, siempre y cuando sean consecuencia de obras que requieran proyecto técnico de edificación conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se exigirá el cumplimiento de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, previsto en la mencionada Ley.”En estos documentos, se certifica que la instalación de la línea se ha realizado en base a la norma UNE correspondiente. La norma UNE en cuestión sería la UNE-EN 795:1997, pero esta se encuentra anulada por la UNE-EN 795:2012.
A su vez, en este certificado es frecuente indicar el tipo de características técnicas de las líneas de vida instaladas, así como de un reportaje fotográfico de las mismas. En caso de utilizar algún tipo de poste en la instalación de las líneas de vida, también se añade en el certificado el cálculo estructural de este.
La normativa relativa a las líneas de vida que puede resultar de interés, es la siguiente:
1º. El RD 2267/2007 (RESCIEI) no establece la distribución o el nº necesario de BIES.
2º. La necesidad de BIES queda definida por el RD 513/2007 (RIPCI) sí indica en el Anexo I.5.3:
'El número y distribución de las BIE tanto en un espacio diáfano como compartimentado, será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por, al menos, una BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5 m.'
3º. Este criterio ya estaba contemplado en la NTP 42: Bocas e hidrantes de incendio. Condiciones de instalación. del INSHT que data del año 1983 y se basaba en las directrices de la NBE-CPI-82:
'La determinación del número de bocas de incendio equipadas y su distribución, se hará de tal modo que la totalidad de la superficie a proteger lo está, al menos, por una boca de incendio equipada.'La obligatoriedad de legalizar la actividad ante el registro integrado industrial reside en la legislación vigente, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Atendiendo al ámbito de aplicación de dicha Ley, establecido en el artículo 3:
“1. Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
Para su legalización, debe seguirse el procedimiento establecido en la web de la Guía Prop de la Generalitat Valenciana, según corresponda:
Este incumplimiento puede suponer incurrir en las sanciones determinadas en el artículo 31 de lo establecido en dicha Ley 21/1992, de Industria.Consultada la ITC-BT 04, la exigencia de proyecto se establece para industrias cuando se superan los 20 kW de potencia. En el caso de una 'concentración de industrias' (al no poder clasificar el caso como edificio comercial o de oficinas), según la ITC-BT 10, 'la demanda de potencia determinará la carga a prever en estos casos que no podrá ser nunca inferior a los siguientes valores:
' 4.2 Edificios destinados a concentración de industrias
Se calculará considerando un mínimo de 125 W por metro cuadrado y planta, con un mínimo por local de 10 350 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.
Dicho esto, a pesar de que el cliente tenga unas necesidades de potencia escasas, OBLIGATORIAMENTE se debe calcular: la acometida, la derivación individual y el interruptor general para dicha potencia, previendo así las posibles futuras ampliaciones de la industria, sirviendo de esta forma para dimensionar la capacidad de suministro de las industrias distribuidoras (líneas de distribución, transformadores, etc.)”
Las instalaciones de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW están incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, modificado por Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto del Consell. Cabe destacas que se trata de expedientes que se tramitan desde la Sección de Energía.
Según el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, estas instalaciones de infraestructura de recarga precisan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como Autorización de explotación.
Para la correcta tramitación de estas instalaciones se requiere incluir un centro de transformación que de suministro al centro de recarga y una línea de alta tensión de entrada al centro de transformación. Las instalaciones de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, entre otras, atienden reglamentariamente a la ITC BT 52 del REBT, que excluye todas las partes en alta tensión.
Para constituir ese expediente se deberá redactar un único proyecto técnico en el que se incluyan todas las partes de que constará la instalación, tanto de baja como de alta tensión, incluyendo los documentos que fueran necesarios si se tramitaran cada una de las partes por separado (línea de AT de propiedad particular, centro de transformación de abonado e instalación de infraestructura de recarga en baja tensión) Además se seguirá el contenido mínimo de proyecto que se adjunta.
Actualmente, a falta de un procedimiento administrativo específico para obtener la autorización de este tipo de instalaciones, se deberán solicitar mediante el Trámite Z, indicando claramente que se trata de una instalación de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW.
Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh. De esta forma, si se acomete una actuación que implica un nuevo ahorro anual de 500 kWh, se podrán obtener 500 CAE.
Este instrumento permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones en eficiencia energética (cambio de iluminación, mejora del aislamiento térmico, renovación de equipos industriales o domésticos, etc.), ya que el usuario final podrá recibir una contraprestación si vende los ahorros obtenidos para su posterior certificación mediante el Sistema de CAE.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispone de un espacio en su web,de obligada consulta y donde se encuentra:
- Presentación general sistema CAE
- Jornada informativa de marzo de 2023
Recientemente nuestros colegas de COGITI Madrid han realizado una jornada sobre las nuevas fichas de actuaciones estandarizadas dentro del sistema de CAEs (Certificados de Ahorro Energético)
- Jornada Nuevas fichas CAEs de noviembre 2024