El personal incluido en el ámbito de aplicación de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad, deberá presentar una solicitud de compatibilidad al órgano competente según cada caso.
Para mayor información, puedes consultar el siguiente enlace:
Incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas.