1. ¿Es obligatoria la colegiación?
La obligatoriedad de colegiación viene recogida en el artículo 3 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que posteriormente se ratificó en la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: “2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.”
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