El pasado 4 de marzo se aprobó el Real Decreto 164/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el jueves 10 de abril de 2025 (Núm. 87, Sec. I). Este decreto no solo establece el nuevo reglamento, sino que también introduce modificaciones en otras normativas relevantes, como el CT DB-SI y el RIPCI. A partir del 10 de noviembre de 2025, la aplicación del nuevo RSCIEI será obligatoria para todos los nuevos proyectos.
Con un extenso preámbulo, el decreto alude a un amplio marco jurídico que incluye directivas europeas, acuerdos internacionales, leyes, decretos y hasta la propia Constitución Española. Si estás buscando el texto completo del reglamento, lo encontrarás a partir de la página 41 del PDF disponible en el BOE aquí.
Entre los cambios destacados, se encuentra el artículo 13, que establece inspecciones obligatorias cada 5 años por un organismo de control autorizado. Este punto genera controversia, pues algunos lo interpretan como una forma de 'privatización' de la seguridad contra incendios en el ámbito industrial.
Otro cambio llamativo es el artículo 16, que exige comunicar cualquier incendio al órgano competente de la comunidad autónoma dentro de los 15 días hábiles. Sin embargo, surge la pregunta: ¿por qué no se menciona a los servicios de bomberos en este proceso? Además, el artículo 17 asigna a estas autoridades autonómicas la tarea de investigar las causas y origen de los incendios, algo que tradicionalmente se asociaba a los servicios de emergencia.
El decreto incluye nuevas definiciones, entre ellas:
Almacén industrial: Todo recinto, cubierto o no, destinado principalmente al almacenamiento de productos en un entorno industrial. Los almacenes logísticos, en cambio, se definen con un enfoque específico en actividades de distribución, excluyendo aquellos con finalidades comerciales, documentales o de soporte operativo.
Persona técnica titulada competente: Profesional universitario con cualificación específica en la materia regulada.
Y por último, también aparece una actualización importante en el ANEXO IV, especialmente en el apartado 6.3, que detalla consideraciones específicas para instalaciones de paneles fotovoltaicos en cubiertas de edificios. Esta incorporación aborda una realidad tecnológica de creciente relevancia.
Con esta reforma, se introducen muchas otras novedades que prometen actualizar y reforzar la normativa en el sector industrial. Habrá que profundizar más en los detalles y el impacto de estas medidas.